Nuevas disposiciones (05/04/2022):
Medidas dentro del país:
– Todo viajero que arribe a Cuba y resulte positivo a la COVID-19 será ingresado en las instituciones de Salud designadas al efecto en cada territorio.
– Todos los contactos directos de estos viajeros serán aislados en centros designados para ello en cada territorio, o en el hogar, siempre que existan las condiciones necesarias y se garantice el cumplimiento de esta medida.
– Los casos autóctonos confirmados que sean de riesgo, o la gravedad de su cuadro lo amerite, se ingresarán en instituciones de Salud destinadas al efecto. El resto podrá ser ingresado en el hogar acorde con las condiciones de cada territorio.
– Los contactos directos de los casos autóctonos confirmados se aislarán en sus viviendas y de ser necesario lo harán institucionalmente, por espacio de ocho días.
– Las gestantes y niños menores de diez años confirmados se aislarán en las instituciones de salud destinadas al efecto.
– El estudio de los contactos de primer orden de los casos confirmados se hará en el momento que se conozca su condición de contacto.
– Para identificar casos sospechosos se reorganizará la pesquisa a la población en todos los territorios, priorizando las áreas de mayor riesgo.
– Todos los territorios del país enviarán al laboratorio nacional de referencia del Instituto de Medicina Tropical «Pedro Kourí» las muestras positivas identificadas seleccionadas para su secuenciación.
– Acelerar la aplicación de las dosis de refuerzo en todo el país, en correspondencia con la disponibilidad de vacunas existente.
Las medidas de viaje que interfieren significativamente con el tráfico internacional se justifican al comienzo de un brote, ya que pueden permitir que los países ganen tiempo, incluso solo unos pocos días, para implementar rápidamente medidas de preparación eficaces. Dichas restricciones deben basarse en una evaluación cuidadosa del riesgo, ser proporcionales al riesgo para la salud pública, ser de corta duración y reconsiderarse periódicamente a medida que la situación evoluciona.
La detección de la temperatura a la salida o a la entrada, por sí sola no es una forma efectiva de detener la propagación internacional, ya que las personas infectadas pueden estar en período de incubación, pueden no mostrar síntomas aparentes al inicio de la enfermedad o pueden disimular la fiebre mediante el uso de antipiréticos.
Los profesionales de la salud y las autoridades de salud pública deben proporcionar a los viajeros información para reducir el riesgo general de infecciones respiratorias agudas, a través de clínicas de salud de viajes, agencias de viajes, operadores de transporte y en los puntos de entrada al país.
Si un viajero a bordo de una aeronave o barco tiene signos y síntomas indicativos de infecciones respiratorias agudas, el modelo de declaración de salud marítima (Anexo 8 del RSI) o la parte de salud de la declaración general de la aeronave (Anexo 9 del RSI), se utilizará para registrar la información de salud a bordo y enviarla a las autoridades sanitarias del POE cuando así se requiera.
La tripulación de cabina debe seguir los procedimientos operativos recomendados por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) con respecto a la gestión de sospechas de enfermedades transmisibles a bordo de una aeronave.